Los socios/accionistas de toda sociedad se encuentran en la obligación de reunirse en junta de socios o asamblea general ordinaria una vez al año, por lo menos, en la época fijada en los estatutos, y, en silencio de estos, dentro de los tres meses siguientes al vencimiento de cada ejercicio, con el fin de, examinar la situación de la sociedad, designar los administradores y demás

