Por medio de esta ley se crea, regula y promueve la desconexión laboral de los diferentes trabajadores parte de las relaciones laborales, en aras de garantizar por parte de los empleadores los tiempos de descanso, las licencias, permisos, vacaciones y demás espacios de tiempo libre de los trabajadores destinados para conciliar la vida personal, laboral y familiar. En el artículo 3° de esta ley se define la desconexión laboral como un derecho del que gozan tanto trabajadores como servidores públicos, consistente en que en los horarios por fuera de su jornada laboral (descansos, licencias, vacaciones) el trabajador no tendrá contacto por ningún medio o herramienta, tecnológica o no, con cuestiones o asuntos relacionados a su actividad laboral. De esta forma, el empleador deberá abstenerse y evitar dictarle órdenes y/o realizar requerimientos a los trabajadores por fuera de sus jornadas laborales.
De esta forma, hacer caso omiso a este derecho de los trabajadores, podrá ser tomado como una conducta de acoso laboral, siempre y cuando se pueda demostrar esta conducta y sea de carácter persistente, esto de conformidad con lo establecido en la Ley 1010 de 2006. Atendiendo este derecho y a la nueva ley, los empleadores en aras de garantizar su cumplimiento deberán implementar al interior de las compañías una política de desconexión laboral la cual debe regular internamente mínimo estos temas:
• Cómo desde la compañía se garantizará el derecho a los trabajadores.
• Los lineamientos frente al uso de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC).
• Establecer procedimientos y mecanismos por medio de los cuales los trabajadores podrán presentar las quejas cuando consideren que su derecho a la desconexión laboral ha sido vulnerado, teniendo la posibilidad de presentar sus quejas a nombre propio o de forma anónima.
• Determinar un procedimiento interno por medio del cual, en garantía del debido proceso, se de trámite a las quejas presentadas por los trabajadores, en los cuales se deberá incluir mecanismos de solución de conflictos, verificación de cumplimiento de los acuerdos y que la conducta no se repita.
Es importante tener en cuenta, que esta ley no aplica para:
• Servidores y trabajadores que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo.
• Trabajadores y servidores que desempeñan funciones o labores que por su naturaleza debe tener disponibilidad permanente (Ejemplo: organismos de socorro).
• Situaciones de fuera mayor o caso fortuito en la que debido a la urgencia se deben cumplir deberes extra de colaboración con la empresa, en estos casos debiendo justificar suficientemente la situación.
El incumplimiento por parte del empleador de esta ley y el desconocimiento del derecho a la desconexión laboral, podrá acarrear investigaciones y sanciones por parte del Ministerio del Trabajo, ya que es este el facultado para adelantar la inspección y vigilancia de estos temas, además de ser la entidad a quien los trabajadores podrán acudir para interponer quejas derivadas del incumplimiento de los deberes por parte de los empleadores.
Desde CONEXIÓN LEGAL ABOGADOS CONSULTORES quedamos atentos para atender y resolver las inquietudes que puedan presentar y apoyar las gestiones que desde la compañía requieran.