CIRCULAR 072 DE 2021

¿Sabes cómo realizar el registro de la autoevaluación y del plan de mejoramiento del SG-SST?

Por medio DE la Circular 072 de 2021, el Ministerio de Trabajo les recuerda a los empleadores la obligación de registrar anualmente las autoevaluaciones y los planes de mejoramiento del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) en la página web del Fondo de Riesgos Laborales https://www.fondoriesgoslaborales.gov.co. Esta debe realizarse antes del 31 de enero del año siguiente a la elaboración de estos documentos, adicionalmente se mencionan las siguientes obligaciones: 

  • Formular el plan de trabajo anual del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) a más tardar en el mes de diciembre para realizar su implementación en el año siguiente.
  • Remitir copia a la ARL de la autoevaluación y del plan de mejoramiento elaborados para que esta realice el estudio, los comentarios y las recomendaciones pertinentes. 
  • Rendir el informe sobre el avance del plan de mejoramiento en el mes de julio en el que se evidencie la implementación de las recomendaciones realizadas por la ARL.

Adicionalmente indica el Ministerio de Trabajo a los empleadores que, el Sistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) es un sistema cíclico, por lo cual es indispensable ejecutar el plan anual, realizar y registrar las autoevaluaciones y planes de mejora en las fechas indicadas con el fin de que, al finalizar un ciclo, se dé inicio al siguiente.

Por último, cabe resaltar que, en el evento de incumplir con el reporte de las autoevaluaciones y planes de mejoramiento, la ARL a la que se encuentra vinculado el empleador estará en la obligación de informar a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo sobre el incumplimiento. Frente al incumplimiento, el Ministerio de Trabajo podrá dar inicio a un procedimiento administrativo sancionatorio, por medio del cual se podrán imponer multas de hasta 500 SMMLV.