Tema: Exigencia del esquema de vacunación contra el Covid 19 a los trabajadores de los sectores productivos abiertos al público.
Antecedentes normativos importantes:
Decreto 1615 del 30 de noviembre de 2021 – Ministerio del Interior: señaló la exigencia de portar el carné de vacunación contra el Covid 19, físico o digital, en el que se evidencie el inicio del esquema de vacunación, como requisito para ingresar a:
- Eventos presenciales públicos o privados que impliquen asistencia masiva.
- Bares, gastrobares y restaurantes.
- Cines.
- Discotecas y lugares de baile.
- Conciertos.
- Casinos, bingos y actividades de ocio.
- Escenarios deportivos, parques de diversiones, temáticos.
- Museos y ferias.
Aplicó a partir del 1 de diciembre de 2021 para personas mayores de 12 años. A partir del 14 de diciembre de 2021 se exigió portar el carné de vacunación con el esquema completo (2 dosis) para la entrada a los lugares anteriormente indicados para mayores de 18 años; y a partir del 28 de diciembre de 2021 para toda la población mayor de 12 años.
El Gobierno Nacional mediante este Decreto instó a los empleadores del sector privado para otorgar un día libre en el primer trimestre del año 2022 a los empleados o contratistas que en el mes de diciembre hayan completado sus esquemas de vacunación o apliquen la dosis de refuerzo en los tiempos y ciclos establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
En atención a esto, y en aras de equilibrar cargas y unificar criterios, por medio de la Circular 0003 del 12 de enero de 2022, el Ministerio del Trabajo dispuso que los trabajadores que presten sus servicios y laboren en eventos presenciales públicos o privados que impliquen asistencia masiva como: bares, gastrobares y restaurantes, cines, discotecas y lugares de baile, conciertos, casinos, bingos y actividades de ocio, escenarios deportivos, parques de diversiones, temáticos y museos y ferias, deberán adelantar el esquema de vacunación contra Covid 19, para presentar ante el empleador su carné que así lo acredite.
Atendiendo lo anterior, y a la interpretación que ha brindado el Ministro del Trabajo, el Doctor Ángel Custodio Cabrera Baez, se debe tener en cuenta:
- La circular 0003 del 12 de enero de 2022 es de aplicación inmediata, es decir se debe dar estricto cumplimiento por parte de los empleadores y trabajadores a partir del día de su publicación.
- Los trabajadores que laboren en sectores con atención directa al público deben tener como mínimo el inicio de su esquema de vacunación (mínimo una vacuna), y portar su carné físico o certificado digital que así lo demuestre.
- Los trabajadores que no cuenten con el inicio del esquema de vacunación no podrán desempeñar funciones de atención al público. Sin embargo, se debe tener en cuenta que dichos trabajadores no pueden ser despedidos y esto no es una nueva justa causa para dar por terminado el contrato.
- Es labor de los empleadores realizar la reorganización y redistribución de funciones del personal para que se cumpla cabalmente lo señalado en la Circular.
- El empleador podrá exigir el carné o certificado de vacunación con el inicio del esquema de vacunas para contratar personal nuevo.
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